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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO IV - DE LAS ACCIONES Y DEFENSAS POSESORIAS >


ARTICULO 1952 .-La sentencia dictada en el juicio posesorio revestirá carácter de definitiva, sin perjuicio del derecho de las partes para intentar las acciones reales que les competan.


Ver articulos: 1949 - 1950 - 1951 - 1952 - 1953 - 1954 - 1955 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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