Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO II
- DE LA POSESION
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CAPITULO IV
- DE LAS ACCIONES Y DEFENSAS POSESORIAS
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ARTICULO 1952 .-La sentencia dictada en el juicio posesorio revestirá carácter de definitiva, sin perjuicio del derecho de las partes para intentar las acciones reales que les competan.
Ver articulos: 1949 - 1950 - 1951 - 1952 - 1953 - 1954 - 1955 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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