Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
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CAPITULO I
- DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS
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ARTICULO 1897 .-Las cosas están fuera del comercio por su inenajenabilidad absoluta o relativa.
Son absolutamente inenajenables:
a) las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley; y b) las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este Código permita tales prohibiciones.
Son relativamente inenajenables las que necesitan una autorización previa para su enajenación.
Ver articulos: 1894 - 1895 - 1896 - 1897 - 1898 - 1899 - 1900 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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