Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO I
- DE LAS COSAS Y LOS BIENES
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CAPITULO I
- DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS
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ARTICULO 1895 .-Las pinturas, esculturas y otras obras de arte, escritos e impresos serán siempre reputados como principales, cuando el arte tenga mayor valor e importancia que la materia empleada.
Ver articulos: 1892 - 1893 - 1894 - 1895 - 1896 - 1897 - 1898 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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