Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO VIII
- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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CAPITULO III
- DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA
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ARTICULO 1848 .-Será nula toda convención por la que se suprima o limite por anticipado la responsabilidad establecida por los artículos precedentes.
Ver articulos: 1845 - 1846 - 1847 - 1848 - 1849 - 1850 - 1851 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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