Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO VIII
- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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CAPITULO III
- DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA
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ARTICULO 1847 .- El dueño o guardián de una cosa inanimada responde del daño causado por ella o con ella, si no prueba que de su parte no hubo culpa, pero cuando el daño se produce por vicio riesgo inherente a la cosa sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
El propietario o guardián no responderá si la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta.
Ver articulos: 1844 - 1845 - 1846 - 1847 - 1848 - 1849 - 1850 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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