Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO VI
- DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DEL PAGO DE LO INDEBIDO
>>
ARTICULO 1832 .-Los privilegios no podrán hacerse efectivos sobre las cosas muebles, en perjuicio del derecho de retención.
Ver articulos: 1829 - 1830 - 1831 - 1832 - 1833 - 1834 - 1835 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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