menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO VI - DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DEL PAGO DE LO INDEBIDO >>


ARTICULO 1832 .-Los privilegios no podrán hacerse efectivos sobre las cosas muebles, en perjuicio del derecho de retención.


Ver articulos: 1829 - 1830 - 1831 - 1832 - 1833 - 1834 - 1835 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario