Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO I
- DE LA EVICCION
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SECCION II
- DE LA EVICCION EN PARTICULAR
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ARTICULO 1788 .-El donatario vencido podrá, como sucesor del donante, demandar a la persona de quien éste hubo la cosa por título oneroso, aunque no le hubiere cedido expresamente sus derechos.
Ver articulos: 1785 - 1786 - 1787 - 1788 - 1789 - 1790 - 1791 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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