Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO I
- DE LA EVICCION
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SECCION II
- DE LA EVICCION EN PARTICULAR
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ARTICULO 1778 .-En las transacciones, la evicción tendrá los mismos efectos que entre comprador y vendedor, respecto de los derechos no comprendidos en la cuestión transigida; pero no sobre los litigiosos o dudosos que una de las partes reconociere en favor de la otra.
Ver articulos: 1775 - 1776 - 1777 - 1778 - 1779 - 1780 - 1781 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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