Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION III
- DEL SEGURO DE PERSONAS
>>
PARAGRAFO IV
- DEL SEGURO COLECTIVO
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ARTICULO 1689 .-Quienes dejan de pertenecer al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario.
Ver articulos: 1686 - 1687 - 1688 - 1689 - 1690 - 1691 - 1692 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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