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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION III - DEL SEGURO DE PERSONAS >>

PARAGRAFO IV - DEL SEGURO COLECTIVO >>
ARTICULO 1688 .-El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado, que se producirá cuando aquéllas se cumplan.
Si se exige examen médico previo, la incorporación queda subordinada al cumplimiento de este requisito.
Este se efectuará por el asegurador dentro de los quince dí­as de la respectiva comunicación.


Ver articulos: 1685 - 1686 - 1687 - 1688 - 1689 - 1690 - 1691 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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