Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION III
- DEL SEGURO DE PERSONAS
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PARAGRAFO II
- DEL SEGURO DE VIDA EN BENEFICIO DE TERCEROS
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ARTICULO 1682 .-La quiebra o el concurso del asegurado no afecta el contrato del seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto.
Ver articulos: 1679 - 1680 - 1681 - 1682 - 1683 - 1684 - 1685 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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