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ARTICULO 1679 .-Los herederos legí­timos del asegurado tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas.


Ver articulos: 1676 - 1677 - 1678 - 1679 - 1680 - 1681 - 1682 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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