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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION II - DE LOS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES >>

PARAGRAFO VI - DE LA DESAPARICION DEL INTERES O DEL CAMBIO DE TITULAR >>
ARTICULO 1618 .-El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, que podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte dí­as y con preaviso de quince dí­as, salvo pacto en contrario.
El adquirente puede rescindirlo en el término de quince dí­as, sin observar preaviso alguno.
El enajenante adeuda la prima correspondiente al perí­odo en curso a la fecha que notifique su voluntad de rescindir.
Si el asegurador opta por la rescisión, restituirá la prima del perí­odo en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los perí­odos futuros.
La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero, se hará en el término de siete dí­as, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador, si el siniestro ocurre después de quince dí­as de vencido este plazo.


Ver articulos: 1615 - 1616 - 1617 - 1618 - 1619 - 1620 - 1621 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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