Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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PARAGRAFO XII
- DEL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR
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ARTICULO 1591 .-En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo establecido por este Código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado.
En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.
Ver articulos: 1588 - 1589 - 1590 - 1591 - 1592 - 1593 - 1594 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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