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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >

SECCION II - DE LOS TITULOS AL PORTADOR >>


ARTICULO 1521 .-El poseedor de un tí­tulo al portador puede exigir al emisor la expedición de un duplicado o un tí­tulo equivalente si prueba su destrucción. Los gastos quedan a cargo del solicitante. Si no se prueba la destrucción, se aplicarán las disposiciones del artí­culo anterior.


Ver articulos: 1518 - 1519 - 1520 - 1521 - 1522 - 1523 - 1524 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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