Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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SECCION II
- DE LOS TITULOS AL PORTADOR
>>
ARTICULO 1521 .-El poseedor de un título al portador puede exigir al emisor la expedición de un duplicado o un título equivalente si prueba su destrucción. Los gastos quedan a cargo del solicitante. Si no se prueba la destrucción, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior.
Ver articulos: 1518 - 1519 - 1520 - 1521 - 1522 - 1523 - 1524 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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