Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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SECCION II
- DE LOS TITULOS AL PORTADOR
>>
ARTICULO 1518 .-El suscriptor de una obligación no puede oponer al portador de buena fe de la deuda así suscripta sino los medios de defensa referentes a la nulidad de la creación del título o del contenido especial del título, o que pertenezcan al suscriptor en relación al portador.
Ver articulos: 1515 - 1516 - 1517 - 1518 - 1519 - 1520 - 1521 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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