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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >

SECCION II - DE LOS TITULOS AL PORTADOR >>


ARTICULO 1518 .-El suscriptor de una obligación no puede oponer al portador de buena fe de la deuda así­ suscripta sino los medios de defensa referentes a la nulidad de la creación del tí­tulo o del contenido especial del tí­tulo, o que pertenezcan al suscriptor en relación al portador.


Ver articulos: 1515 - 1516 - 1517 - 1518 - 1519 - 1520 - 1521 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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