Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
>
SECCION II
- DE LAS RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y FIADOR
>>
ARTICULO 1474 .-Si se ha estipulado el beneficio de división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda entera, puede exigir que el acreedor reduzca su acción a la parte debida por él.
Si alguno de los fiadores era insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de división, ésta será obligado por dicha insolvencia en proporción de su cuota, pero no responderá de las insolvencias que sobrevengan.
Ver articulos: 1471 - 1472 - 1473 - 1474 - 1475 - 1476 - 1477 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario