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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >

SECCION II - DE LAS RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y FIADOR >>


ARTICULO 1473 .-Si varias personas han prestado fianza por un mismo deudor y en garantí­a de una misma deuda, cada una de ellas está obligada por la deuda entera, salvo que se haya pactado el beneficio de división.


Ver articulos: 1470 - 1471 - 1472 - 1473 - 1474 - 1475 - 1476 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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