Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1469 .-Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien que gestiona créditos, no constituyen fianzas.
Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscribe será responsable del daño que sobreviniere a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
Ver articulos: 1466 - 1467 - 1468 - 1469 - 1470 - 1471 - 1472 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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