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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 1468 .-El deudor obligado a dar una fianza debe presentar persona capaz que posea bienes suficientes para garantizar la obligación y que tenga o fije domicilio en la jurisdicción del lugar donde la fianza deba prestarse.
No haciéndolo así­, se dará por decaí­do el plazo y el deudor quedará obligado al pago inmediato de su deuda.


Ver articulos: 1465 - 1466 - 1467 - 1468 - 1469 - 1470 - 1471 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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