Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 1468 .-El deudor obligado a dar una fianza debe presentar persona capaz que posea bienes suficientes para garantizar la obligación y que tenga o fije domicilio en la jurisdicción del lugar donde la fianza deba prestarse.
No haciéndolo así, se dará por decaído el plazo y el deudor quedará obligado al pago inmediato de su deuda.
Ver articulos: 1465 - 1466 - 1467 - 1468 - 1469 - 1470 - 1471 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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