Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION VII
- DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION Y DE PAGO
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ARTICULO 1360 .-Si de la relación que dió causa a la emisión o a la transmisión de la letra deriva un acción, ésta subsiste no obstante la emisión o la transmisión de la letra, salvo que se pruebe que hubo novación.
Tal acción no puede ser ejercida sino después de comprobarse con el protesto la falta de aceptación o de pago.
El portador sólo puede ejercer la acción causal ofreciendo al deudor la restitución de la letra y depositándola en la secretaría del Juzgado de turno, siempre que haya cumplido las formalidades necesarias para conservar a dicho deudor las acciones de regreso que puedan corresponderle.
Ver articulos: 1357 - 1358 - 1359 - 1360 - 1361 - 1362 - 1363 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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