menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VII - DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION Y DE PAGO >>


ARTICULO 1360 .-Si de la relación que dió causa a la emisión o a la transmisión de la letra deriva un acción, ésta subsiste no obstante la emisión o la transmisión de la letra, salvo que se pruebe que hubo novación.
Tal acción no puede ser ejercida sino después de comprobarse con el protesto la falta de aceptación o de pago.
El portador sólo puede ejercer la acción causal ofreciendo al deudor la restitución de la letra y depositándola en la secretarí­a del Juzgado de turno, siempre que haya cumplido las formalidades necesarias para conservar a dicho deudor las acciones de regreso que puedan corresponderle.


Ver articulos: 1357 - 1358 - 1359 - 1360 - 1361 - 1362 - 1363 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario