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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VII - DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION Y DE PAGO >>


ARTICULO 1357 .-Cuando la presentación de la letra o la formalización del protesto en los plazos prescriptos, son impedidos por causa de fuerza mayor, esos plazos quedan prorrogados.
El portador está obligado a dar aviso inmediato del caso de fuerza mayor al endosante precedente y a dejar constancia en la misma letra o en su prolongación, fechada y firmada por él, del enví­o del aviso; en lo demás, se aplican las disposiciones del artí­culo anterior.
Después que la fuerza mayor haya cesado, debe el portador presentar sin demora la letra para su aceptación o para el pago, y si hay lugar, formalizar el protesto.
Para las letras de cambio a la vista, o a cierto tiempo vista, el plazo de treinta dí­as corre desde la fecha en que el portador ha dado aviso de la fuerza mayor al endosante precedente aunque el aviso lo hubiere dado antes de la expiración del plazo para la presentación; para las letras de cambio a cierto tiempo vista, se agregará el plazo de treinta dí­as, el plazo de la vista indicado en la misma letra.
No se consideran casos de fuerza mayor los hechos puramente personales del portador o de aquél a quien ha encargado de la presentación de la letra o de la formalización del protesto.


Ver articulos: 1354 - 1355 - 1356 - 1357 - 1358 - 1359 - 1360 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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