menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XIV - DEL COMODATO >


ARTICULO 1273 .-El contrato de comodato no está sujeto a forma alguna, y puede ser aprobado por todos los medios de prueba.


Ver articulos: 1270 - 1271 - 1272 - 1273 - 1274 - 1275 - 1276 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (9 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario