Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XIV
- DEL COMODATO
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ARTICULO 1273 .-El contrato de comodato no está sujeto a forma alguna, y puede ser aprobado por todos los medios de prueba.
Ver articulos: 1270 - 1271 - 1272 - 1273 - 1274 - 1275 - 1276 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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