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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XIII - DEL DEPOSITO >

SECCION III - DEL DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES >>


ARTICULO 1270 .- Los almacenistas, dando aviso al depositante con quince dí­as por lo menos de anticipación, pueden proceder a la venta de las mercaderí­as, cuando al término del contrato no sean retiradas éstas, o no se renueve el depósito, o tratándose de depósito por tiempo indeterminado, hubiere transcurrido un año desde la fecha de depósito. En todo tiempo podrán hacerlo, si las mercaderí­as estuviesen amenazadas de perecer.
El producto de la venta, deducidos los gastos y todo lo demás que corresponda a los almacenes, debe ser puesto a disposición de los depositantes.


Ver articulos: 1267 - 1268 - 1269 - 1270 - 1271 - 1272 - 1273 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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