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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XII - DE LA DONACION >

SECCION VIII - DE LA REVOCACION DE LAS DONACIONES >>


ARTICULO 1238 .-La demanda por revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores; pero cuando ella ha sido entablada contra el donatario, puede continuar contra sus herederos o sucesores.


Ver articulos: 1235 - 1236 - 1237 - 1238 - 1239 - 1240 - 1241 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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