Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XII
- DE LA DONACION
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SECCION VIII
- DE LA REVOCACION DE LAS DONACIONES
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ARTICULO 1236 .-Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud en los casos siguientes:
a) cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante, su cónyuge, o sus descendientes o ascendientes; b) cuando ha inferido injurias graves a las mismas personas, agraviándolas en su honor, o las hizo víctimas de sevicia; c) cuando ha rehusado alimentos al donante que los pidió para sí y las personas con derecho a exigirlos de él; y d) cuando ha cometido delitos graves contra los bienes del donante.
Puede considerarse que existe atentado contra la vida del donante, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes cuando, aunque no haya sentencia condenatoria, la conducta del donatario revele de una manera indudable la intención de cometer dichos delitos.
Ver articulos: 1233 - 1234 - 1235 - 1236 - 1237 - 1238 - 1239 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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