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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XII - DE LA DONACION >

SECCION VIII - DE LA REVOCACION DE LAS DONACIONES >>


ARTICULO 1236 .-Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud en los casos siguientes:
a) cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante, su cónyuge, o sus descendientes o ascendientes; b) cuando ha inferido injurias graves a las mismas personas, agraviándolas en su honor, o las hizo ví­ctimas de sevicia; c) cuando ha rehusado alimentos al donante que los pidió para sí­ y las personas con derecho a exigirlos de él; y d) cuando ha cometido delitos graves contra los bienes del donante.
Puede considerarse que existe atentado contra la vida del donante, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes cuando, aunque no haya sentencia condenatoria, la conducta del donatario revele de una manera indudable la intención de cometer dichos delitos.


Ver articulos: 1233 - 1234 - 1235 - 1236 - 1237 - 1238 - 1239 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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