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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - DE LAS PERSONAS JURIDICAS >>

CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA >


ARTICULO 120 .-Toda asociación inscripta tendrá, además, los siguientes derechos:
a) percibir las cuotas y contribuciones de sus asociados; b) adquirir a tí­tulo oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) tomar dinero prestado con garantí­a real o sin ella para efectuar las adquisiciones previstas en el inciso anterior; y d) percibir fondos concedidos a tí­tulo de subvención por el Estado.


Ver articulos: 117 - 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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