Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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CAPITULO III
- DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
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ARTICULO 120 .-Toda asociación inscripta tendrá, además, los siguientes derechos:
a) percibir las cuotas y contribuciones de sus asociados; b) adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) tomar dinero prestado con garantía real o sin ella para efectuar las adquisiciones previstas en el inciso anterior; y d) percibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado.
Ver articulos: 117 - 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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