Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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CAPITULO III
- DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
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ARTICULO 118 .-Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los derechos conferidos por el presente capítulo, si cumplen los siguiente requisitos:
a) que los estatutos consten en escritura pública, y reúnan las condiciones previstas en el artículo 104; y b) que sean inscriptas en el Registro respectivo.
Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades independientes de las personas físicas que las integran, para el cumplimiento de sus fines.
Ver articulos: 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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