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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - DE LAS PERSONAS JURIDICAS >>

CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA >


ARTICULO 118 .-Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como personas jurí­dicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los derechos conferidos por el presente capí­tulo, si cumplen los siguiente requisitos:
a) que los estatutos consten en escritura pública, y reúnan las condiciones previstas en el artí­culo 104; y b) que sean inscriptas en el Registro respectivo.
Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades independientes de las personas fí­sicas que las integran, para el cumplimiento de sus fines.


Ver articulos: 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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