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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION VI - DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA >>


ARTICULO 1166 .-Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de socios que representen tres cuartos del capital, cuando la sociedad tenga más de cinco socios. No siendo más de cinco, se requerirá unanimidad.
La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo disposición en contrario del acto constitutivo.


Ver articulos: 1163 - 1164 - 1165 - 1166 - 1167 - 1168 - 1169 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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