menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION VI - DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA >>


ARTICULO 1165 .-Los socios sólo garantizan ilimitada y solidariamente a los terceros la integración de los aportes en dinero, así­ como la efectividad y valor asignados a los aportes en especie.
En caso de transferencia de cuota, la garantí­a subsiste solidariamente con los adquirentes, por las obligaciones sociales contraí­das hasta dos años después de inscribirse la cesión. Cualquier pacto en contrario no será oponible a terceros.


Ver articulos: 1162 - 1163 - 1164 - 1165 - 1166 - 1167 - 1168 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (9 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario