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TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

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SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO II - DE LA CONSTITUCION MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA >>
ARTICULO 1053 .-La sociedad puede también ser constituida por medio de suscripción pública, sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital, las principales disposiciones del acto constitutivo, la eventual participación que los promotores se reservan en las utilidades y el plazo en el cual debe ser otorgado el acto constitutivo.
El programa consignado en escritura pública, deberá ser registrado y publicado por tres veces en un diario de gran circulación.
La suscripción de las acciones debe resultar de acto público o de escritura privada autenticada. El acto debe indicar el nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio del suscriptor, el número de las acciones a que se suscribe y la fecha de suscripción.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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