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SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>
ARTICULO 1051 .-Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario:
a) que se haya suscripto por entero el capital social; y b) que haya sido depositada en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero.
Las sumas depositadas en el Banco deben ser devueltas a la sociedad después de registrada.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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