Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
>>
PARAGRAFO I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1051 .-Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario:
a) que se haya suscripto por entero el capital social; y b) que haya sido depositada en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero.
Las sumas depositadas en el Banco deben ser devueltas a la sociedad después de registrada.
Ver articulos: 1048 - 1049 - 1050 - 1051 - 1052 - 1053 - 1054 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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