Código Civil de Italia >>
LIBRO QUINTO
- DEL LAVORO
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TITOLO V
- DELLE SOCIETA’
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CAPO III
- Della società in nome collettivo
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ARTICOLO 2305 .-Creditore particolare del socio
Il creditore particolare del socio, finché dura la società , non può chiedere la liquidazione della quota del socio debitore.
Ver articulos: 2302 - 2303 - 2304 - 2305 - 2306 - 2307 - 2308 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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