Código Civil de Italia >>
LIBRO QUINTO
- DEL LAVORO
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TITOLO V
- DELLE SOCIETA’
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CAPO III
- Della società in nome collettivo
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ARTICOLO 2302 .-Scritture contabili
Gli amministratori devono tenere i libri e le altre scritture contabili prescritti dall'art. 2214 (att. 200).
Ver articulos: 2299 - 2300 - 2301 - 2302 - 2303 - 2304 - 2305 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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