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ARTICULO 436.-Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito. Art.436 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.436

Ver articulos:
Art. 433 [Pautas para la fijación de los alimentos]
Art. 434 [Alimentos posteriores al divorcio]
Art. 435 [Causas de disolución del matrimonio]
Art. 436 [Nulidad de la renuncia]
Art. 437 [Divorcio]
Art. 438 [Requisitos y procedimiento del divorcio]
Art. 439 [Convenio regulador]



El articulo-436, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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