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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >

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ARTICULO 2554.-Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. Art.2554 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2554

Ver articulos:
Art. 2551 [Vías procesales]
Art. 2552 [Facultades judiciales]
Art. 2553 [Oportunidad procesal para oponerla]
Art. 2554 [Regla general]
Art. 2555 [Rendición de cuentas]
Art. 2556 [Prestaciones periódicas]
Art. 2557 [Prestaciones a intermediarios]



El articulo-2554, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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