menu

Inicio >> Art.2340 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 2 - Investidura de la calidad de heredero >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2340.-Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Art.2340 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2340

Ver articulos:
Art. 2337 [Investidura de pleno derecho]
Art. 2338 [Facultades judiciales]
Art. 2339 [Sucesión testamentaria]
Art. 2340 [Sucesión intestada]
Art. 2341 [Inventario]
Art. 2342 [Denuncia de bienes]
Art. 2343 [Avalúo]



El articulo-2340, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (39 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario