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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 2 - Investidura de la calidad de heredero >

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ARTICULO 2339.-Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre. Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso. Art.2339 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2339

Ver articulos:
Art. 2336 [Competencia]
Art. 2337 [Investidura de pleno derecho]
Art. 2338 [Facultades judiciales]
Art. 2339 [Sucesión testamentaria]
Art. 2340 [Sucesión intestada]
Art. 2341 [Inventario]
Art. 2342 [Denuncia de bienes]



El articulo-2339, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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