Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Quinto
- Extinción de acciones y penas
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ARTICULO 937 .- – La prescripción de la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se interrumpe por:
a) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario;
b) la comisión de otra infracción aduanera;
c) la comisión de un delito aduanero;
d) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.
Ver articulos: 934 - 935 - 936 - 937 - 938 - 939 - 940 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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