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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Quinto - Extinción de acciones y penas > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 937 .- – La prescripción de la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se interrumpe por:

a) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario;

b) la comisión de otra infracción aduanera;

c) la comisión de un delito aduanero;

d) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.


Ver articulos: 934 - 935 - 936 - 937 - 938 - 939 - 940 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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