Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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ARTICULO 895 .- – En materia de infracciones aduaneras no cabe la incriminación por analogía.
Ver articulos: 892 - 893 - 894 - 895 - 896 - 897 - 898 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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