Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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ARTICULO 894 .- – La calificación de un hecho como infracción aduanera requiere que, previamente a su realización, se encuentre previsto como tal en las disposiciones de este código.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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