Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
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Capítulo Segundo
- Extinción de la obligación tributaria
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ARTICULO 800 .- – La recepción de un importe en concepto de pago de una obligación tributaria por parte del servicio aduanero, sin que éste efectuare reserva por los intereses o la actualización monetaria que pudieren corresponder, no extingue la obligación respecto de estos conceptos.
Ver articulos: 797 - 798 - 799 - 800 - 801 - 802 - 803 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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