Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
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Capítulo Segundo
- Extinción de la obligación tributaria
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ARTICULO 797 .- – En el supuesto de interponerse demanda de ejecución fiscal, el capital adeudado, actualizado en su caso, y los intereses devengados hasta ese momento devengarán, a su vez, un interés punitorio. La tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Estado de Hacienda y no podrá exceder en el momento de su fijación, del triple de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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