Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Sexto
- Derechos de exportación
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ARTICULO 731 .- – Cuando el exportador acreditare fehacientemente que no ha podido exportar en los plazos, formas y condiciones contemplados en el artículo 730 por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo correspondiente o exceptuarlo de dicha obligación de exportación.
Ver articulos: 728 - 729 - 730 - 731 - 732 - 733 - 734 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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