Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Sexto
- Derechos de exportación
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ARTICULO 728 .- – A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727.
Ver articulos: 725 - 726 - 727 - 728 - 729 - 730 - 731 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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