Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Segundo
- Impuesto de equiparación de precios
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ARTICULO 675 .- – El impuesto de equiparación de precios es aquél cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.
Ver articulos: 672 - 673 - 674 - 675 - 676 - 677 - 678 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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