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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Primero - Derechos de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 670 .- – No obstante lo dispuesto en el artículo 669, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario.


Ver articulos: 667 - 668 - 669 - 670 - 671 - 672 - 673 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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