Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Primero
- Derechos de importación
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ARTICULO 670 .- – No obstante lo dispuesto en el artículo 669, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario.
Ver articulos: 667 - 668 - 669 - 670 - 671 - 672 - 673 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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