Codigo Aduanero >>
SECCION VI
REGIMENES ESPECIALES
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Capítulo Octavo
- Régimen de envíos postales
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ARTICULO 554 .- – Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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