Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
>>
TITULO III
REGIMEN DE GARANTIA
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ARTICULO 457 .- – Cuando se hubiere garantizado con depósito de dinero en efectivo en sede aduanera, el importe garantizado no se hallará sujeto a actualización.
Ver articulos: 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 - 460 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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