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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO III REGIMEN DE GARANTIA >>

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ARTICULO 456 .- – 1. Cuando el importe a garantizar por cada operación no excediere de DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) pesos, la Administración Nacional de Aduanas podrá considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los propios interesados o por terceros.

2. El Poder Ejecutivo queda facultado para actualizar el importe establecido en el apartado 1.


Ver articulos: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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